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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 71
ROBO, MONTO DEL BIEN MATERIA DEL, PARA LA INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. FALTA DE PERITAJE. CONSECUENCIAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 71
Cuando no existe avalúo de perito sobre el monto en pecuniario del bien objeto del robo, el juzgador debe estudiar si de las demás pruebas que arroje el proceso puede determinarse el valor intrínseco de lo robado, pues de no hacerlo así y basar la sentencia en la parte final del artículo 371 del Código Penal del Distrito, la sentencia es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 1871/72. Manuel Rey Chávez. 16 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.