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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 77
SALUD, DELITO CONTRA LA. EXIMENTE DE TOXICOMANIA INOPERANTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 77
La posesión de estupefacientes por parte de un toxicómano, para que no sea delictuosa en términos del artículo 195 in fine del Código Penal Federal, debe ser únicamente la indispensable para satisfacer de inmediato y urgentemente su vicio, pero sin que esto signifique que pueda almacenarse impunemente cualquier cantidad de droga enervante en forma ilimitada, dado que en esas condiciones reaparecería el peligro social que entraña esa posesión y que castiga la ley penal, por ser injustificada para la necesidad de un vicioso, en cuya situación la acción penal persecutoria no debe tener cortapisa alguna, si no llevarla a su término hasta la condena del reo.
Precedentes
Amparo directo 3644/72. Pablo Martínez Hernández. 26 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 49, página 33. Amparo directo 3370/72. Francisco Rodríguez García. 10 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 48, página 23. Amparo directo 4084/72. René Gutiérrez Rosa y Rogelio Reyes Márquez. 7 de diciembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 46, página 41. Amparo directo 3135/72. Antonio Macías Olivares. 27 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 44, página 60. Amparo directo 1268/72. Jesús Morales Castro. 11 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Volumen 44, página 59. Amparo directo 359/72. Rubén Francisco Lozano Garza. 2 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Volumen 32, página 34. Amparo directo 331/71. Manuel García Jiménez. 23 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Nota:
En los Volúmenes 49 y 48, páginas 33 y 23, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXIMENTE DE TOXICOMANIA NO OPERANTE.".
En el Volumen 44, página 60, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXIMENTE DE TOXICOMANIA.".
En el Volumen 44, página 59, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD POR TOXICOMANIA. LIMITES.".
En el Volumen 32, página 34, la tesis aparece bajo el rubro "DROGAS, POSESION DE, PUNIBLE.".