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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 53, Segunda Parte; Pág. 13
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. COPARTICIPACION Y NO ENCUBRIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 53, Segunda Parte; Pág. 13
Aun cuando el acusado manifieste que la droga de la que se le haya encontrado en posesión en forma oculta, la guardaba por encargo de otra persona, cabe decir que la conducta delictuosa del acusado no es dable considerarla incursa en la tipificación del delito de encubrimiento a que se contrae el artículo 400, fracción V, del Código Penal Federal, en atención a que la ocultación del estupefaciente en los delitos contra la salud, por ser condición misma de su posesión que es su esencia, es elemento de la propia acción delictuosa del activo y, por ende, de su responsabilidad criminal como partícipe del delito, en términos del artículo 13 del Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo directo 136/73. Vicente González Díaz. 3 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.