Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236204
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 53, Segunda Parte; Pág. 19
SECUESTRO, CONFIGURACION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 53, Segunda Parte; Pág. 19
Lo que constituye la figura delictiva que contempla el artículo 295, fracción II, del Código Penal del Estado de Zacatecas, no es el hecho en sí del secuestro, sino que la persona secuestrada sea objeto de amenazas graves, de mal trato o tormento.
Precedentes
Amparo directo 1987/72. Tomás Camarillo Gallegos. 7 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.