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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Segunda Parte; Pág. 13
AMPARO, RELATIVIDAD DE LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Segunda Parte; Pág. 13
En el juicio de garantías sólo se resuelve lo concerniente a las personas que promueven el amparo, acordemente con el principio de relatividad de este medio de control de legalidad de los actos de las autoridades; y por ello, un motivo que beneficie a un inculpado, no puede favorecer a otro, si este otro no lo expresa formalmente en el juicio constitucional correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 5895/72. María Francisca Romero. 27 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.