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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Segunda Parte; Pág. 13
ASOCIACION DELICTUOSA, ELEMENTOS DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Segunda Parte; Pág. 13
Tratándose del delito de asociación delictuosa, debe probarse el propósito de permanencia dentro de la asociación, independientemente de la jerarquización que se predica doctrinariamente dentro del grupo, pero prevaleciendo la reunión indeterminada en lo que se refiere al tiempo de duración y el propósito de continuar unidos para la comisión delictiva.
Precedentes
Amparo directo 5155/72. Marcelo Castillo González. 9 de abril de 1973. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 43, página 14. Amparo directo 1202/72. Javier Castillo Zamarripa. 27 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 15, página 14. Amparo directo 3039/66. Antonio García Valdés (o) García García. 20 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Volumen 10, página. 13. Amparo directo 3012/69. Faustino Serna Verdugo y Coagraviados. 17 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Nota: En los Volumenes 15 página 14 y 10 página 13, la tesis aparece bajo el rubro "ASOCIACION DELICTUOSA Y PARTICIPACION. DIFERENCIAS.".