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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Segunda Parte; Pág. 15
AUTORIA INTELECTUAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Segunda Parte; Pág. 15
La palabra "chinga", dentro del lenguaje popular y significación general que se le da, implica la idea de causar un daño o perjuicio corporal o de cualquier naturaleza a una persona, entre los que se incluye, naturalmente, la idea de que el daño puede inclusive llegar hasta la muerte de la persona. De tal suerte, la orden del instigador dada al ejecutor material, de dar una "chinga" a la víctima, no deja lugar a dudas acerca de que el instigador tuvo la idea premeditada de privar de la vida a la víctima y de que para ello se valió de su coacusado para realizar dicho propósito, lo que lo hace copartícipe de hecho punible.
Precedentes
Amparo directo 5895/72. María Francisca Romero. 27 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.