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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Segunda Parte; Pág. 19
CONDENA CONDICIONAL, REPARACION DEL DAÑO EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Segunda Parte; Pág. 19
Negar al inculpado el beneficio de la condena condicional, con base en que no ha pagado la reparación del daño a que resultó condenado, es contrario a una jurídica interpretación del artículo 90 del Código Penal Federal, ya que se pasa por alto el hecho de que esta norma hace una distinción entre los requisitos de otorgamiento de dicho beneficio y los de su disfrute o goce. En efecto, entre los primeros requisitos, los cuales están previstos en los incisos a), b) y c) de la fracción I del artículo 90 del Código Penal en consulta, no se exige que esté reparado del daño causado, lo que sí es menester cuando se trata del goce del derecho a la condena condicional, como lo previene la fracción II del precepto legal invocado.
Precedentes
Amparo directo 5818/72. José Francisco Angel Mendoza. 5 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 49, página 17. Amparo directo 4811/72. Jesús Sánchez Hernández. 31 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 42, página 32. Amparo directo 284/72. Ernesto Cristo González. 28 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Nota: En el Volumen 49, página 17, la tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, REPARACION DEL DAÑO EN CASO DE. DISTINCION ENTRE LA PROCEDENCIA Y GOCE DEL BENEFICIO.".