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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Segunda Parte; Pág. 19
CONFESION, ATENUANTE POR, INEXISTENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Segunda Parte; Pág. 19
Superado ya el antiguo clasicismo en que la confesión entrañaba arrepentimiento, en los códigos actuales, entre los cuales está de manera especial el del Estado de Veracruz, la noción de atenuante por confesión no existe, pues más bien se guía por las directrices positivistas de la "peligrosidad".
Precedentes
Amparo directo 59/72. Bernabé Segura. 12 de abril de 1973. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Quinta Epoca:
Tomo CXXV, página 567. Amparo directo 3671/52. Bernabé Tito. 19 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Tomo CXXV, página 567, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION DEL ACUSADO. ATENUANTES (LEGISLACION DE VERACRUZ).