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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Segunda Parte; Pág. 21
FIRMA, FALTA DE, EN LA DECLARACION INICIAL DEL INCULPADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Segunda Parte; Pág. 21
La falta de firma de la declaración inicial del inculpado y la inexistencia de una certificación en el sentido de que estuviera imposibilitado para firmar, no son suficientes para invalidar dicha declaración, si el agente del Ministerio Público actúa con testigos de asistencia, que evidentemente le otorgan validez a sus actuaciones; máxime si de la comparación de las generales que aparecen dadas por el inculpado en dicha diligencia, con las que da él mismo ante el Juez de la causa en su preparatoria, resulta que son exactamente las mismas, generales que obviamente no puede haber inventado el agente del Ministerio Público practicante de las primeras diligencias de averiguación previa.
Precedentes
Amparo directo 3761/72. Antonio Amado Torres Aguilar. 4 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.