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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Segunda Parte; Pág. 25
IMPORTACION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES, DELITO DE. MOMENTO EN QUE SE DA POR CONSUMADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Segunda Parte; Pág. 25
La importación ilegal de estupefacientes se da por consumada en el momento en que el inculpado cruza voluntariamente en una línea comercial de aviación los límites del territorio nacional, trayendo consigo la droga, sin haber cumplido previamente los requisitos que para tales actos establecen las leyes sanitarias del país y demás disposiciones relativas, sin que sea de tomarse en consideración que por haber pasado la revisión aduanal del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, el delito sólo haya quedado en grado de tentativa, equiparándose esta conducta a la que dispone el Código Fiscal de la Federación en su artículo 47, fracción II, relativo a la estimación del momento en que se da por consumado el contrabando, porque el Código Penal Federal no hace remisión al ordenamiento invocado sobre este particular, y en segundo lugar porque gramatical y jurídicamente hablando importar significa introducir.
Precedentes
Amparo directo 5141/72. Luis Antonio Garzón Torres o Luis Angel Garzón Rincón. 26 de abril de 1973. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.