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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Segunda Parte; Pág. 25
INCAPACITADOS. NO LO SON LAS PERSONAS DE RAZA INDIGENA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Segunda Parte; Pág. 25
Es inexacto que la legislación de Chiapas considere a las personas de raza indígena como incapacitados para los efectos de la ley penal, pues de conformidad con el artículo 129, fracción III, del Código Penal de la entidad, sólo se encuentran incapacitados: "los analfabetas cuya mentalidad sea tan ruda que deben ser considerados como retrasados mentales, con imposibilidad de para discernir sobre la ilicitud del acto cometido.".
Precedentes
Amparo directo 4344/72. Salvador Pérez Portillo. 4 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.