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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Segunda Parte; Pág. 27
LESIONES, CLASIFICACION DE LAS. FALTA DE CERTIFICADO MEDICO DEFINITIVO O CONSTANCIA DE SANIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Segunda Parte; Pág. 27
El artículo 221 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, determina que la clasificación de las lesiones que se haga por los médicos legistas de los hospitales, los de cárceles o municipales, según el lugar donde las diligencias se practiquen, o por peritos titulados, se tomará como prueba suficiente si se llega al estado de sentencia sin que se haya aún consumado la curación o si no hay constancia del tiempo que ésta haya durado efectivamente, de las consecuencias reales que el mal haya dejado, etcétera, lo que significa que el Juez natural está en aptitud legal de dictar sentencia en un proceso, sin que exista en autos el certificado médico definitivo de lesiones o constancia de sanidad, por así permitirlo el numeral invocado.
Precedentes
Amparo directo 6176/72. Juan Laguna Serratos. 27 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.