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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Segunda Parte; Pág. 28
LEYES, AMPARO CONTRA, Y CONTRA ACTOS DE APLICACION. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Segunda Parte; Pág. 28
Si del texto de la demanda de amparo penal se advierte: a) un problema sobre aplicación de la ley que se estima inconstitucional, y b) la expedición, sanción, promulgación y publicación de dicha ley, cuyos actos se reclaman del Congreso de la Unión y del C. Presidente de la República, antes de decidirse si la aplicación concreta de dicha ley fue correcta o incorrecta y si violó o no las garantías constitucionales del quejoso, debe resolverse previamente si el referido ordenamiento legal está viciado o no de inconstitucionalidad. Empero, para fallar esta cuestión no es procedente la vía del amparo directo, ni es competente la Primera Sala para conocer sobre la constitucionalidad de la ley, resultando competente para tal efecto un Juez de Distrito, en la vía de amparo indirecto, con apoyo en los artículos 114 y 158, interpretados a contrario sensu, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 5833/72. Carlos Pedro Ulloa Cassel. 13 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.