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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Segunda Parte; Pág. 29
MARIHUANA, POSESION DE. PENALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Segunda Parte; Pág. 29
La penalidad prevista en el artículo 194 del código federal, reprime aquellas conductas que, desplegadas en los medios rurales, consisten en la siembra, cultivo, cosecha o posesión de plantas de cannabis resinosas; siendo el caso que tal exclusividad normativa obedece a la necesidad de que la ley penal, con criterio realista, tome en cuenta, como atenuantes, las circunstancias socioeconómicas que privan en el campo y de las cuales frecuentemente se aprovechan los traficantes cuyas actividades se desarrollan por lo común en medios distintos al rural.
Precedentes
Amparo directo 5913/73. José Luis Guzmán Estrada. 12 de abril de 1973. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 42, página 35. Amparo directo 5693/71. Juan Robles Larios. 22 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 39, página 68. Amparo directo 5183/71. Gary Richard Stricklin. 17 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota: En el Volumen 42, página 35, la tesis aparece bajo el rubro "MARIHUANA, MODALIDADES DEL DELITO CONTRA LA SALUD EN RELACION A LA.".