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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Segunda Parte; Pág. 29
MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEL. CALIFICATIVAS. ERROR EN LOS PUNTOS PETITORIOS, NO ASI EN LOS CONSIDERANDOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Segunda Parte; Pág. 29
No es violatoria de lo dispuesto por el artículo 21 constitucional, y por ende, tampoco rebasa la acusación, la sentencia que condena por un delito calificado, si de las conclusiones formuladas por el Ministerio Público se advierte que dicha representación, en los considerandos de su escrito relativo, hace una exposición detallada de como se encuentran plenamente demostradas las calificativas, pues en esas condiciones, el error de forma en el punto petitorio de las referidas conclusiones, en el sentido de que se omite hacer mención de las calificativas mencionadas, de ninguna manera puede considerarse un rebasamiento de acusación por parte del juzgador.
Precedentes
Amparo directo 57/73. José de Jesús Rodríguez. 16 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.