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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236223
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Segunda Parte; Pág. 31

NON BIS IN IDEM, VIOLACION NO CONFIGURADA AL PRINCIPIO DE, EN CASO DE INCOMPETENCIA.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Segunda Parte; Pág. 31

Precedentes

Amparo directo 3531/72. Jorge Aguilar Vélez. 12 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 3, página 77. Amparo directo 6454/61. Alfonso Escoboza Miranda. 26 de marzo de 1969. Mayoría de tres votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Nota: En el Volumen 3, página 77, la tesis aparece bajo el rubro "NON BIS IN IDEM, INOPERANCIA DEL PRINCIPIO DE, CUANDO EL TRIBUNAL QUE CONOCE EN PRIMER TERMINO ES INCOMPETENTE.".
Registro digital (IUS): 236223