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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Segunda Parte; Pág. 33
OBRAS PUBLICAS, DAÑOS CAUSADOS A UNA UNIDAD DE LA SECRETARIA DE. QUERELLA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Segunda Parte; Pág. 33
De acuerdo con la circular de la Secretaría de Obras Públicas fechada el catorce de abril de mil novecientos sesenta y cinco, suscrita por el oficial mayor por acuerdo del C. Secretario del ramo, se faculta a los jefes de administración foráneos, dependientes de la Secretaria de Obras Públicas, para presentar denuncias en el caso de que el responsable de un hecho en el que se causen daños a una unidad de dicha secretaría, no proceda a cubrirlos. Es cierto que en tal circular, formulada por el secretario y firmada por el oficial mayor no se habla de querella, pero es evidente que en dicha circular está mal empleada la palabra "denuncia", pues resultaría ocioso, que a los jefes de administración foráneos dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, a los que alude la circular, se les indujera a presentar denuncias, cuando toda persona está obligada a poner en conocimiento de la autoridad hechos que pudiesen ser delictuosos, en tanto que la querella es una denuncia de hechos, pero que por razones especiales corresponde formularla a la persona que ha sufrido el daño. Por tanto, la persona encargada de un servicio de una oficina administrativa dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, tiene el deber de denunciar el menoscabo sufrido a una unidad de la secretaría de la que depende, sin que sea necesario que el secretario, el subsecretario, el oficial mayor o el director del Departamento Legal de la Secretaría de Obras Públicas ocurran a querellarse. Por tanto, los jefes de administración de la Dirección General de Administración Foránea de la Secretaría de Obras Públicas están legitimados para formular querellas, ya que la circular mencionada constituye un mandato de conformidad con el artículo 120 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Precedentes
Amparo directo 4529/72. Efraín Mendoza Fonseca. 11 de abril de 1973. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.