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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Segunda Parte; Pág. 35
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. COACUSADOS. USO CORRECTO DEL ARBITRIO, EN CASO DE IMPOSICION DE SANCIONES DIVERSAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Segunda Parte; Pág. 35
No tiene trascendencia jurídica la comparación de las penas que se impongan a coacusados, pues los juzgadores al imponerlas hacen uso de sus facultades y si no violan las leyes de la lógica, los dispositivos aplicables o varían los hechos, no puede reprochárseles su criterio por la falta de proporcionalidad que exista en las diversas sanciones que impongan a diversos coacusados, que son personalidades diferentes.
Precedentes
Amparo directo 5019/72. Jesús Gutiérrez Agraz. 25 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.