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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Segunda Parte; Pág. 35
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. COACUSADOS. USO CORRECTO DEL ARBITRIO, EN CASO DE IMPOSICION DE SANCIONES MAS BENIGNAS A UNOS QUE A OTROS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Segunda Parte; Pág. 35
Si de las constancias no se aprecia que el juzgador haya hecho mal uso del arbitrio judicial en la imposición de la pena, es irrelevante que a los coacusados del inculpado se les sancionara con penas más benignas, si no se observa, como ya se dijo, un indebido uso de la facultad arbitral.
Precedentes
Amparo directo 4343/69. Rosalío Ojeda de la Cruz. 26 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.