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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Segunda Parte; Pág. 37
RIÑA, INEXISTENCIA DE LA MODALIDAD DE, EN LA LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Segunda Parte; Pág. 37
No habiéndose establecido en el Código Penal del Estado de Veracruz la modalidad de riña en los delitos de lesiones y homicidio, para la individualización de la pena se debe atender a las circunstancias en que se hayan desenvuelto los hechos delictuosos, por cuanto a la forma y medida en que los participantes hayan concurrido a su realización, atendiéndose a las prescripciones del artículo 50 del Código Penal mencionado, examinándose las condiciones objetivas del hecho incriminatorio y las personales del delincuente.
Precedentes
Amparo directo 6204/72. Lucino Rodríguez Santamaría. 23 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.