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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Segunda Parte; Pág. 39
SALUD, DELITO CONTRA LA. CONDENA POR IMPORTACION Y OTRAS MODALIDADES, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Segunda Parte; Pág. 39
Si se condena al acusado por varias de las modalidades del delito contra la salud, además de la de importación, debe decirse que a pesar de que esta Primera Sala ha sostenido el criterio de que la importación ilegal de estupefacientes absorbe cualquiera otra modalidad, porque todos los actos que se relacionan para la introducción del estupefaciente convergen y conducen a tal finalidad, de cualquier modo, esta circunstancia no significa que haya habido violación de sus garantías individuales en cuanto a la imposición de la pena, si la condena fue a la mínima prevista por el artículo 197 del Código Penal Federal, que precisa que por la importación o exportación ilegal de estupefacientes, se impondrá al responsable de seis a quince años de prisión.
Precedentes
Amparo directo 5123/72. Aurelio Vázquez Marín. 26 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.