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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Segunda Parte; Pág. 40
SALUD, DELITO CONTRA LA, UNIDAD DEL, Y PENA APLICABLE EN CASO DE COMISION DE VARIAS MODALIDADES PREVISTAS EN DIVERSOS PRECEPTOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Segunda Parte; Pág. 40
Cuando el delito contra la salud se puede considerar bajo dos aspectos, tanto del artículo 194, como del 195 del Código Penal Federal, la pena aplicable es la del delito mayor.
Precedentes
Amparo directo 5921/72. Gilberto Cocom Catain. 11 de abril de 1973. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Amparo directo 2243/72. Jerónimo Magaña González. 9 de abril de 1973. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 30, página 22. Amparo directo 5300/70. Margarito Chacón Reyes y coagraviados. 2 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Volumen 30, página 22, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO CONTRA LA SALUD, UNIDAD DEL, Y PENA APLICABLE EN CASO DE COMISION DE VARIAS MODALIDADES PREVISTAS EN DIVERSOS PRECEPTOS.".