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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Segunda Parte; Pág. 43
TRAICION, CALIFICATIVA DE, NO CONFIGURADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Segunda Parte; Pág. 43
La calificativa de traición, requiere que exista la perfidia, violando la fe o seguridad que expresa o tácitamente hubiere de prometerse a la víctima por relaciones de cualquier especie que le expresaran confianza y utilizar ésta como medio para lograr el propósito criminal. No basta la vida en común de los protagonistas, como concubinarios y el indudable sentido de confianza que entre ellos pudiera establecerse para derivar que tal elemento sea el constitutivo de tal calificativa.
Precedentes
Amparo directo 5726/72. Fermín Alvarez Corrales. 23 de abril de 1973. Mayoría de tres votos. Disidente: Manuel Rivera Silva. La publicación no menciona el nombre del ponente.