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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Segunda Parte; Pág. 14
ACUMULACION REAL. AUMENTO A LA PENA POR LOS DELITOS MENORES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Segunda Parte; Pág. 14
El artículo 64 del Código Penal Federal indica que en los casos de acumulación real se impondrá la pena del delito mayor, que podrá aumentarse hasta la suma de los demás delitos; pero ese aumento no tiene que ser necesariamente el mínimo de la pena correspondiente al delito menor acumulado y este aumento puede ser libremente determinado por el juzgador, porque la penalidad del segundo delito se rige por principios diferentes cuando está acumulada a la del delito mayor o cuando se impone exclusivamente por aquel delito sin acumularse con alguna otra, y la redacción del referido artículo 64, otorga al juzgador una facultad potestativa para aumentar o no la sanción impuesta al delito mayor y de ese aumento sólo se señala el máximo que puede ser la suma de las sanciones de los demás delitos, sin indicarse cual sería el mínimo del referido aumento.
Precedentes
Amparo directo 5294/72. Lázaro Mejía Flores. 16 de marzo de 1973. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.