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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Segunda Parte; Pág. 15
ASALTO, AUTONOMIA DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Segunda Parte; Pág. 15
Es inexacto que el delito de asalto debe tener por consecuencia la comisión de otro delito, ya que expresamente la conducta que constituye el núcleo rector de la figura delictiva en examen, es el ejercicio de la violencia física o moral sobre una persona, pero matizada tal conducta con el propósito del agente de causarle un mal al pasivo, obtener un lucro o lograr su asentimiento para cualquier fin. El propio artículo 286 del Código Penal estatuye de manera expresa, que la pena aplicable a quien resulte responsable del delito de asalto será de uno a cinco años, independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte cometido.
Precedentes
Amparo directo 5091/72. Jorge Humberto Castro Castro. 22 de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.