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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Segunda Parte; Pág. 16
AUTOPSIA VERIFICADA POR PRACTICOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Segunda Parte; Pág. 16
No es cierto que sólo los médicos legistas puedan practicar autopsias, ya que también lo pueden hacer personas que no tengan ese carácter, o sean los prácticos, y si la opinión de éstos está ratificada por los legistas, se convalida más el resultado de la diligencia, pero en el caso de que la ratificación de los médicos legistas no mediara, esto no es un requisito fundamental para la validez de los dictámenes de los prácticos, si la opinión de éstos se relaciona con lo manifestado por el acusado y los testigos, ya que con esto se obtiene la prueba plena del resultado, toda vez que la autopsia tiene simplemente por finalidad expresar la causa de la muerte.
Precedentes
Amparo directo 5401/72. Francisco Martínez Hernández. 2 de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.