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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Segunda Parte; Pág. 17
COMPETENCIA DE LA PRIMERA SALA PARA CONOCER DE SENTENCIAS DEFINITIVAS EN QUE SE IMPONGAN PENAS MENORES DE CINCO AÑOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Segunda Parte; Pág. 17
A pesar de que la sanción impuesta a un quejoso no exceda del término que para el otorgamiento de la libertad caucional señala la fracción I del artículo 20 constitucional, es competente esta Primera Sala para conocer del amparo correspondiente, si aparece que en el mismo proceso se dictó sentencia en contra de un coacusado al que se le impuso pena mayor que la señalada. Lo anterior quiere decir que, habiendo en una misma causa penal uno o más incriminados condenados a penas mayores de cinco años, el o los restantes coacusados que lo fueren apenas menores, cuando impugnan al través del amparo la sentencia correspondiente, para conocer del juicio es competente la Primera Sala, sin que sea óbice para ello que se trate de sentencias autónomas, por haberse pronunciado en fechas diferentes.
Precedentes
Amparo directo 3067/72. Alvaro Hernández Hernández. 1o. de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA DE LA PRIMERA SALA PARA CONOCER DE SENTENCIAS DEFINITIVAS EN QUE SE IMPONGAN PENAS MENORES DE CINCO AÑOS. CASO EN QUE NO LO ES".