Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236244
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Segunda Parte; Pág. 17
COMPETENCIA. DELITOS DE DISTINTO FUERO, JUZGADOS POR UN SOLO TRIBUNAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Segunda Parte; Pág. 17
Si el acusado fue condenado por el Juez Federal por el delito de robo, sin que en el caso dicho ilícito sea de la competencia de ese fuero federal que conoció del asunto, toda vez que tal infracción, independientemente de haber sido cometida por un particular, lo fue también en actos distintos a la ejecución del diverso delito contra la salud que también se atribuyó al inculpado y por el cual sí se surte la competencia federal para conocer del mismo, debe decirse que como esta competencia no es atrayente, tratándose de actos distintos y siendo el sujeto pasivo un particular, del robo debió conocer un Juez penal del fuero común y no uno del fuero federal, máxime si se toma en cuenta que el artículo 12 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que en materia penal no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción, por lo que al haber condenado el Juez instructor al quejoso, y posteriormente hacerlo el ad quem, aplicando ambos una disposición de la ley penal federal que no era la correspondiente al delito de que se trata, sino que lo era una de la ley sustantiva de un Estado, obviamente se violan en perjuicio del agraviado las garantías consagradas en el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 4703/72. José Llanes Domínguez. 2 de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "INEXACTA APLICACION DE LA LEY, EN DELITOS DE DISTINTO FUERO, JUZGADOS POR UN MISMO TRIBUNAL.".