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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Segunda Parte; Pág. 18
COMPETENCIA FEDERAL. CONCEPTO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Segunda Parte; Pág. 18
En todos los casos en que autoridades del orden común auxilian en alguna forma a las federales, es evidente que están ejercitando una función federal delegada por la ley y, por consiguiente, la Federación está interesada en que los hechos delictuosos que se cometan en ejercicio de esas funciones, se juzguen por tribunales federales y para ello es necesario que tales delitos sean de naturaleza federal; en esa virtud, todos los hechos punibles realizados con motivo de las funciones federales tienen carácter federal y ese es el sentido que debe darse al inciso h) de la fracción I del artículo 41 del ordenamiento en cita, que le da carácter federal a los delitos "perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal"; en estos casos ya no se tiene en cuenta que el delito sea cometido por funcionario o empleado federal o en contra de ellos, que es un simple criterio personal que por esa razón se vale de las personas de los funcionarios o empleados federales para determinar que los delitos cometidos por ellos o contra ellos en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas son de naturaleza federal, pues ese criterio personal es utilizado únicamente para defender la atribución o función de la Federación que se actualiza mediante la actividad de sus órganos, sean funcionarios o empleados; pero para los casos en que también se cometen delitos íntimamente ligados al ejercicio de un función federal pero no por órganos federales ni contra ellos, esos casos se prevén en el inciso h) de la fracción I del precepto de que se viene tratando y el cual con amplitud abarca todos los casos relacionados con dicha función, independientemente de que los hechos se realicen en contra o por funcionarios públicos federales. En esa virtud, la investigación y la persecución de los delitos federales es una función federal, que presta un servicio público federal, y la puede realizar un funcionario o empleado federal o cualquier otro funcionario o empleado que legalmente ejercite tal función, como es el caso de los agentes policiacos del orden común, cuando auxilian al Ministerio Público Federal. Por esa razón, cuando un caso penal se refiere a cualquier servicio público federal que únicamente satisface una necesidad continua y pública por medio de un servicio técnico especializado, el mismo criterio se impone, pues aunque dicho servicio se preste por organismos concesionados o descentralizados por medio de simples empleados particulares, sin embargo, ejercen una función pública y los delitos que se cometan con motivo de esa función siempre serán federales.
Precedentes
Competencia 78/72. Suscitada entre el Juez de Distrito de el Estado de Baja California y el Segundo de lo Penal de Tijuana, de la misma entidad federativa. 16 de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.