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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Segunda Parte; Pág. 21
CHEQUE SIN FONDOS. DESISTIMIENTO INTRASCENDENTE DE LAS ACCIONES MERCANTILES Y PENALES POR EL BENEFICIARIO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Segunda Parte; Pág. 21
Tratándose del delito de cheque sin fondos, aun cuando el beneficiario del documento se desista de las acciones mercantiles derivadas del mismo, por su expedición, así como de la acción penal intentada, en ninguna forma se desvirtúa el delito de libramiento de cheques sin fondos, porque independientemente de que es un delito que se persigue de oficio, la calidad de instrumento de pago que tiene este documento y por ende destinado a desempeñar una función económica, no puede ser sustituida por la voluntad del beneficiario, o bien por convenios anteriores o posteriores extradocumentales no concurrentes en la operación causal que tuviese las partes, ya que esto daría margen a que no se protegiera la circulación de dichos documentos, y en conclusión, no existiera el reenvío al Código Penal para castigar a las personas que cometieran ese delito.
Precedentes
Amparo directo 3901/72. Alberto J. Echeverría Cepeda. 2 de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 92, página 196, de rubro "CHEQUES SIN FONDOS, EL DELITO SE COMETE AUN CUANDO EL DOCUMENTO HAYA SIDO POSTFECHADO O DADO EN GARANTIA. COPARTICIPACION.".