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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Segunda Parte; Pág. 23
DISPARO DE ARMA DE FUEGO, AUTONOMIA DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Segunda Parte; Pág. 23
De acuerdo a la reforma practicada el año de mil novecientos setenta y ocho, el artículo 306 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, y sobre todo de los términos de la iniciativa del Ejecutivo para tal reforma, se concluye que la asimilación del disparo de arma de fuego al delito de lesiones, ya no tiene efecto desde el punto de vista legal, pues se sanciona el disparo de armas de fuego, independientemente del resultado y de la sanción que corresponde por la comisión de cualquier otro delito.
Precedentes
Amparo directo 3019/71. Alejandro Romero García. 16 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 30, página 22. Amparo directo 5932/70. Aurelio Basurto Hernández. 9 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Volumen 29, página 17. Amparo directo 5069/70. Antonio Sánchez García. 7 de mayo de 1971. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 29, página 17. Amparo directo 4395/70. Fernando Herrera Rangel. 3 de mayo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 25, página 15. Amparo directo 4132/70. Juvenal Flores Bustamante. 13 de enero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Nota: En el Volumen 25, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE. ES ACUMULABLE CONFORME A SU NUEVA TIPIFICACION LEGAL.".