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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Segunda Parte; Pág. 25
PECULADO. PENA EN CASO DE FALTA DE DEVOLUCION DE LO DISPUESTO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Segunda Parte; Pág. 25
No es violatoria de garantías la imposición de la pena prevista en el artículo 219 del Código Penal Federal, en lugar a la señalada en el 221 del mismo ordenamiento, si el quejoso no efectuó la devolución de la suma dispuesta dentro de los diez días al en que se descubrió el delito, sino que sus familiares se comprometieron a pagar posteriormente el faltante atribuido a aquél; y si el a quo le concedió el privilegio de disfrutar del beneficio de la libertad provisional, basándose en que se había reparado el daño, esto en todo caso favoreció al inculpado, pero sin que pueda interpretarse dicha actuación en el sentido de que se devolvió el numerario distraído, como lo exige el artículo 221 del Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo directo 4763/72. Jesús Rafael Pérez Campos. 1o. de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XVI, página 191. Amparo directo 4909/57. Saturnino Esmerio González . 10 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Volumen VI, página 208. Amparo directo 3827/56. Bernardino Guerrero Sánchez. 5 de julio de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Nota:
En el Volumen XVI, página 191, la tesis aparece bajo el rubro "PECULADO (BANCO NACIONAL DE CREDITO EJIDAL).".
En el Volumen VI, página 208, la tesis aparece bajo el rubro "PECULADO. DEVOLUCION DE LO SUSTRAIDO.".