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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236248
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Segunda Parte; Pág. 25

PECULADO. PENA EN CASO DE FALTA DE DEVOLUCION DE LO DISPUESTO.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Segunda Parte; Pág. 25

Precedentes

Amparo directo 4763/72. Jesús Rafael Pérez Campos. 1o. de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XVI, página 191. Amparo directo 4909/57. Saturnino Esmerio González . 10 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S. Volumen VI, página 208. Amparo directo 3827/56. Bernardino Guerrero Sánchez. 5 de julio de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez. Nota: En el Volumen XVI, página 191, la tesis aparece bajo el rubro "PECULADO (BANCO NACIONAL DE CREDITO EJIDAL).". En el Volumen VI, página 208, la tesis aparece bajo el rubro "PECULADO. DEVOLUCION DE LO SUSTRAIDO.".
Registro digital (IUS): 236248