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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Segunda Parte; Pág. 27
REPARACION DEL DAÑO, BASES PARA FIJAR EL MONTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Segunda Parte; Pág. 27
Es evidente que toda sentencia condenatoria debe traer aparejada la condena a la reparación del daño si así lo solicitó el Ministerio Público, y si en la ley punitiva aplicable, como lo es la del Distrito Federal, no hay disposición sobre el particular, adoptar el criterio de las leyes civiles y del trabajo para fijar el "quantum" de la reparación resulta adecuado y no quebranta por tanto, garantía por incorrecta aplicación de la ley.
Precedentes
Amparo directo 611/71. Alberto de la Rosa Padilla. 7 de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 8, Segunda Parte, página 27, tesis de rubro "REPARACION DEL DAÑO EN CASO DE MUERTE. PARA CALCULAR SU MONTO DEBE APLICARSE EL CODIGO CIVIL (LEGISLACION FEDERAL).".