Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236251
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Segunda Parte; Pág. 28
RIÑA, ELEMENTOS DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Segunda Parte; Pág. 28
La ratio legis de la riña radica en que los rijosos consienten en intercambiar ataques, plasmados en vía de hecho, con intención lesiva, y si no existe dicho consentimiento y la previa aceptación por parte de cada contendiente, no hay riña, aunque exista una contienda de obra.
Precedentes
Amparo directo 3526/72. Plutarco Navarrete Ortiz. 12 de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Amparo directo 756/72. Israel Arreola García. 12 de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala:
Tesis 264, página 533, de rubro "RIÑA, INEXISTENCIA DE LA.".
Tesis 263, página 530, de rubro "RIÑA, ELEMENTOS DE LA.".