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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Segunda Parte; Pág. 30
SALUD, DELITO CONTRA LA. EXIMENTE DE TOXICOMANIA NO COMPROBADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Segunda Parte; Pág. 30
Si los peritajes rendidos que concluyen que el acusado es toxicómano, no precisan la cantidad de estupefaciente que el quejoso necesita para su vicio ni hacen referencia alguna a tal cuestión, en esa virtud, la causa de justificación establecida por el último párrafo del artículo 195 del Código Penal Federal no tiene aplicación, porque aun otorgándole valor a tales dictámenes con ellos no se demuestra que la cantidad recogida al acusado era la racionalmente necesaria para su consumo personal y tal extremo debe quedar debidamente comprobado en autos, para que la excusa absolutoria mencionada tenga operancia.
Precedentes
Amparo directo 5294/72. Lázaro Mejía Flores. 16 de marzo de 1973. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Manuel Rivera Silva.