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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Segunda Parte; Pág. 30
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. LA ABSORBE EL TRAFICO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Segunda Parte; Pág. 30
Si bien es cierto que los delitos contra la salud no son varios, sino uno solo y puede cometerse en formas diversas que no necesariamente se absorben unas a otras, por representar conductas independientes que, inclusive, pueden realizarse por diversos medios, vinculados o no entre sí, no menos cierto resulta que tratándose de la posesión del enervante, esta modalidad, cuando concurre con la de tráfico o comercio, queda absorbida por ésta, que necesariamente la implica como presupuesto lógico, dado que resulta incuestionable que sólo puede venderse un estupefaciente cuando el oferente lo posee, excepción hecha del caso raro, remoto e hipotético, que por lo demás requeriría prueba plena, de que se tratare de una venta virtual.
Precedentes
Amparo directo 4274/72. Rodolfo Ahumada Castro. 22 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.