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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Segunda Parte; Pág. 30
SALUD, DELITO CONTRA LA. SUMINISTRO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Segunda Parte; Pág. 30
Para la configuración de la modalidad de suministro, es intrascendente que el estupefaciente se suministre a una persona que sea adicta a él, pues siendo esta infracción de las llamadas de peligro, ya que puede perjudicarse la salud de los individuos y provocar la degeneración de la raza, tal peligro es más acentuado, si el estupefaciente se proporciona a un no adicto.
Precedentes
Amparo directo 4306/72. Agustín Cruz Quintero. 7 de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.