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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Segunda Parte; Pág. 31
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTE DESIGNADO COMO TRAFICO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Segunda Parte; Pág. 31
Aun cuando el Ministerio Público haya ejercitado la acción penal por las modalidades de posesión y tráfico y el acusado haya sido condenado por posesión y transporte, no hay rebasamiento por parte del órgano jurisdiccional si, dados los términos de las conclusiones y el contenido de las constancias procesales, claramente se infiere que el representante social utilizó la expresión tráfico como traslado, o sea, llevar el estupefaciente de un lugar a otro, acorde dicha expresión con la connotación dada antiguamente por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y en la cual con la palabra tráfico se aludía tanto a la actitud mercantil condigna, así como el traslado de un lugar a otro.
Precedentes
Amparo directo 5823/72. Francisco Hernández Delgado. 28 de marzo de 1973. Mayoría de tres votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.