Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236259
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Segunda Parte; Pág. 33
TESTIGOS, PLURALIDAD DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Segunda Parte; Pág. 33
No basta la mera concurrencia de un mayor número de testigos para que el juzgador, sin más, se decida por las versiones proporcionadas por esa mayoría y tome por indubitables los hechos que se narran; toda vez que los artículos 206 y 207 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla estatuyen que el resolutor debe analizar, cuando está en presencia de testigos de cargo y de descargo, si en ambos grupos concurren iguales motivos de confianza, estando facultado, en caso contrario, para obrar conforme a su arbitrio, sobre todo porque en la indagación de la mecánica de los acontecimientos, debe entenderse a su naturaleza, según las pruebas que se hayan aportado y con vista al enlace natural más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, pudiendo apreciarse el valor de las presunciones hasta el grado de considerar su conjunto como factor de prueba plena. Al respecto, esta Sala sostiene el criterio de que no es el número de testigos el índice jurídico apropiado para conceder o negar valor probatorio al dicho de los mismos, sino esencialmente la confianza y credibilidad que le merezcan al juzgador, en razón de no encontrarse en autos ningún indicio que haga suponer que se ha faltado a la verdad.
Precedentes
Amparo directo 3067/72. Alvaro Hernández Hernández. 1o. de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CIX, página 43. Amparo directo 4581/65. Alberto Góngora Zetina. 27 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Nota: En el Volumen CIX, página 43, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS, VALOR PROBATORIO EN CASO DE PLURALIDAD DE.".