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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Segunda Parte; Pág. 34
TOXICOMANOS, RECLUSION INDEBIDA DE LOS, EN PRISION, CUMPLIDA SU CONDENA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Segunda Parte; Pág. 34
Si la sentencia deja al acusado del delito contra la salud a la disposición de las autoridades sanitarias, por todo el tiempo que sea necesario para su curación como toxicómano, en el mismo lugar donde guarda su reclusión, lo que significa, de acuerdo con la expresión literal de la sentencia, que si el acusado no se cura durante el término de la pena, podrá seguirse su tratamiento en el mismo lugar donde cumple la prisión, ello es indebido, puesto que de acuerdo con el artículo 526 del Código Federal de Procedimientos Penales, es posible legalmente proporcionar tratamiento a un toxicómano durante su prisión o después de ella si fuere necesario. Mas debe entenderse que el tratamiento posterior a la prisión debe ser en el hospital o departamento especial destinado a toxicómanos, según se expresa en el artículo 525 del mismo ordenamiento, que es aplicable, porque cualquier acusado, una vez compurgada su pena por los delitos a que se refiere el artículo 526 en cita, ya no tiene ninguna pena de prisión que cumplir y queda en la misma situación de cualquier toxicómano que sólo hizo uso personal de la droga.
Precedentes
Amparo directo 5020/72. Fausto Navarrete Zazueta. 16 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.