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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Segunda Parte; Pág. 13
AMENAZAS, CONFIGURACION NO SURGIDA DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Segunda Parte; Pág. 13
La simple advertencia de un mal a una persona no concurre a la integración del delito de amenazas, pues es requisito esencial que el mal, daño o perjuicio con que se amenace, perturbe la paz y tranquilidad del afectado, y si el hecho no constituye por lo menos un amago, no queda configurado dicho delito.
Precedentes
Amparo directo 4239/72. José Miranda Escobedo. 16 de febrero de 1973. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CVIII, Segunda Parte, página 41, tesis de rubro "AMENAZAS, CONFIGURACION DEL DELITO DE.".