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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Segunda Parte; Pág. 13
ASOCIACION DELICTUOSA Y PANDILLERISMO. SUS DIFERENCIAS. APLICACION FORZOSA (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Segunda Parte; Pág. 13
El hecho de que en el Código Penal del Estado de Baja California existen los artículo 164 bis, relativo al robo por pandilla, y 164, que tipifica el delito de asociación delictuosa, aun suponiendo que ambas disposiciones se prestaran a confusión y entrañaran un sobrecastigo para el delincuente, ello no faculta al juzgador a implicarlos, llegado el caso, porque obrar de esa suerte equivaldría a separarse de su función de interpretar y aplicar la ley, invadiendo esferas que constitucionalmente quedan reservadas al legislador.
Precedentes
Amparo directo 4379/72. Marcelo Alejandro Verdugo Cenizo. 28 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.