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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Segunda Parte; Pág. 15
CAREOS, FALTA DE, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Segunda Parte; Pág. 15
Si la sentencia se fundó esencialmente en otras pruebas y las declaraciones de los policías aprehensores hechas al rendir su parte al Ministerio Público sólo se tomaron como indicio para robustecer aquellos elementos de prueba; en esa virtud, con la falta de careos entre el inculpado y los agentes no se contraría la finalidad del Constituyente que fue primordialmente que todo acusado estuviese a cubierto de acusaciones ficticias atribuidas a personas con falsa identidad, si los policías al rendir su parte se identificaron plenamente ante el representante social con el carácter que ostentaban, carácter que es lo único interesante para poder hacer la denuncia en contra del acusado, siendo irrelevante la persona física que fungía como órgano oficial de naturaleza policiaca; por ello, con la omisión de los referidos careos, no se violaron las garantías del acusado.
Precedentes
Amparo directo 5423/72. Carlos Sarvelio Montenegro Escobar. 23 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.