Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236266
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Segunda Parte; Pág. 15
CONDENA CONDICIONAL. NO PROCEDE EN DELITOS ACUMULADOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Segunda Parte; Pág. 15
La tesis jurisprudencial número 59, que aparece a fojas 145 del Apéndice de Jurisprudencia de 1917 a 1965, Segunda Parte, establece el beneficio de la condena condicional para los reos procesados por un solo delito, pero no tratándose de delitos acumulados, porque en éstos, el órgano jurisdiccional tiene la prueba fehaciente de que no es la primera vez que el inculpado delinque, máxime si éste resulta condenado por varios de los delitos cometidos.
Precedentes
Amparo directo 3555/72. Eduardo Ceballos Vázquez. 9 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CXXXIV, página 24. Amparo directo 5992/67. Enrique Chávez Armijo. 5 de agosto de 1968. Mayoría de tres votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.