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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236266
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Segunda Parte; Pág. 15

CONDENA CONDICIONAL. NO PROCEDE EN DELITOS ACUMULADOS.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Segunda Parte; Pág. 15

Precedentes

Amparo directo 3555/72. Eduardo Ceballos Vázquez. 9 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen CXXXIV, página 24. Amparo directo 5992/67. Enrique Chávez Armijo. 5 de agosto de 1968. Mayoría de tres votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Registro digital (IUS): 236266