Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236267
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Segunda Parte; Pág. 16
COPARTICIPACION NO CONFIGURADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Segunda Parte; Pág. 16
Es presupuesto de la coparticipación delictiva que los diversos sujetos actúen con cooperación consciente y querida, o sea que la culpabilidad abarca la conciencia de la cooperación en la obra conjunta y por consiguiente del acuerdo recíproco; este acuerdo puede surgir antes de dar comienzo a la ejecución del hecho delictuoso durante la misma ejecución y en esas condiciones la parte que cada autor consciente realiza constituye la parte de un todo que es el delito, y, por tanto, no responde solamente del resultado de su conducta concreta, sino del delito considerado unitariamente; pero si no está probado que el acusado haya prestado auxilio o cooperación, a sabiendas de que con ello favorecería la ejecución de un delito, es claro que no llega a comprobarse su coparticipación.
Precedentes
Amparo directo 1067/72. Jorge Alberto Molina Maciel. 14 de febrero de 1973. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 48, página 13. Amparo directo 608/71. Darío Santiago Trujillo. 7 de diciembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 47, página 18. Amparo directo 2835/71. Alfonso Lanuza Martínez. 15 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 47, página 18. Amparo directo 2127/71. César Lazo González. 15 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 45, página 18. Amparo directo 1134/72. Juvenal Ramírez Rodríguez. 4 de septiembre de 1972. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ernesto Aguilar Alvarez y Manuel Rivera Silva. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CXXXVI, página 37. Amparo directo 5318/67. Maurice Dwaine Robert. 17 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala:
Tesis 257, página 522, de rubro "RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA Y PARTICIPACION.".
Tesis 84, página 185, de rubro "COPARTICIPACION, RESPONSABILIDAD EN LA.".
Tesis 83, página 182, de rubro "COPARTICIPACION, EXISTENCIA DE LA.".
Nota:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Sala, tesis 235, página 134, bajo el rubro "PARTICIPACION DELICTIVA Y ACUERDO DE LOS SUJETOS.".
En los Volúmenes 45 página 18 y CXXXVI página 37, la tesis aparece bajo el rubro "COPARTICIPACION DELICTIVA Y ACUERDO DE LOS SUJETOS.".