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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Segunda Parte; Pág. 23
SALUD, DELITO CONTRA LA. APLICACION NO TRASCENDENTE DE UNA FRACCION POR OTRA DEL ARTICULO 195 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Segunda Parte; Pág. 23
Si el inculpado es condenado por delito contra la salud en su modalidad de tráfico de mariguana, habiéndose aplicado la fracción I del artículo 195 del Código Penal Federal, aun cuando obviamente resultaba exactamente aplicable la fracción II del aludido numeral, por no tratarse de actos que involucren semillas o plantas de cannabeno, tal circunstancia, no obstante el indicado error técnico, no vulnera en su perjuicio las garantías individuales, en razón de que a las diversas conductas que caen dentro de las distintas hipótesis a que se refiere el artículo de que se viene hablando se fijan idénticas penas.
Precedentes
Amparo directo 4967/72. Agustín de la Torre Reynoso. 28 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 33, página 17. Amparo directo 1746/71. Pedro Torres Contreras. 24 de septiembre de 1971. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Nota: En el Volumen 33, página 17, la tesis aparece bajo el rubro: "DELITO CONTRA LA SALUD. MISMAS PENAS A LAS DIVERSAS HIPOTESIS PREVISTAS EN EL ARTICULO 195 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.".