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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Segunda Parte; Pág. 23
SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA. ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Segunda Parte; Pág. 23
La tesis de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dice: "DELITO CONTRA LA SALUD, EXCUSA ABSOLUTORIA EN EL.- Para que opere la exculpante de incriminación penal a que se refiere el último párrafo del artículo 195 del Código Penal Federal, tratándose del delito contra la salud, se requiere de acuerdo con la exigencia legal en cita, que el activo del delito sea toxicómano adicto a la droga que se le haya recogido; que aquélla sea la dosis racionalmente necesaria para su necesidad tóxica y que el enervante de cuya posesión se le acuse, lo destine para su inmediato consumo personal.", no exige categóricamente que sea el perito quien determine si la cantidad del enervante decomisado a un toxicómano es o no la racionalmente necesaria para su necesidad tóxica inmediata; porque es presupuesto fundamental el que las pruebas periciales deben ser siempre valoradas por el juzgador, sin que dichas pruebas, en sí mismas, puedan determinar la existencia o no de una excusa absolutoria, pues siempre será el criterio del juzgador quien determine esos extremos, y las pruebas periciales sólo auxilian técnicamente, en la formación del criterio del Juez. Por otra parte, debe advertirse que el criterio reiterado de esta Primera Sala, al respecto, expresamente se refiere a que la cantidad de enervante decomisado sea el racionalmente necesario, lo que lleva implícito juicio de razón, por parte del juzgador, para determinar si, en el caso concreto, cierta cantidad de droga es la que racionalmente puede ser necesaria para un toxicómano, en su consumo inmediato.
Precedentes
Amparo directo 4968/72. Guillermo Hernández Hernández. 28 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 30, Segunda Parte, página 22, tesis de rubro "DELITO CONTRA LA SALUD, EXCUSA ABSOLUTORIA EN EL.".