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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Segunda Parte; Pág. 24
SALUD, DELITO CONTRA LA. PENALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Segunda Parte; Pág. 24
Entre los casos que encuadra el artículo 15 del Código Penal Federal, se encuentra el relativo al caso en que la droga se encuentra lista para su consumo y no inserta en una conducta desplegada en los medios rurales, consistente en la siembra, cultivo, cosecha o posesión de plantas de cannabis resinosa, que entonces sí sería materia de apreciarla de acuerdo con las prescripciones del artículo 194 del mismo código, pues ha sido claramente subrayada la intención del legislador, de acuerdo con la exposición de motivos y el proceso histórico de la reforma del Código Penal Federal en lo conducente, de que en los casos a que se refiere el ya citado artículo 194 se castigue la actividad delictuosa con pena atenuada, siempre que la posesión se concrete al producto sembrado, cultivado o cosechado, mas no a poseedores distintos a quienes les son imponibles las penas que prevé el diverso artículo 195, que reprime aquellos procederes que no reúnen las características contempladas en la otra norma.
Precedentes
Amparo directo 1519/72. Doroteo Couret y Desaracho. 9 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.