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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 13
AUTOPSIA, CERTIFICADO DE, SUSCRITO POR UN SOLO PERITO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 13
Los Jueces gozan de amplio arbitrio para determinar el valor probatorio de la prueba pericial, siempre y cuando no contravenga con ello las reglas de la lógica, siendo intrascendente que el certificado de necropsia haya sido suscrito por un solo perito, si además de no obrar en autos elementos que lo contradigan, se encuentra corroborado a su vez con las diligencias de fe de cadáver y con la propia confesión del reo.
Precedentes
Amparo directo 5253/72. Elías Lira Morales. 25 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 38, página 14. Amparo directo 688/71. Julio Jarillo Cruz. 7 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 42, página 104, de rubro "AUTOPSIA, FALTA DE.".
Nota: En el Volumen 38, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "AUTOPSIA, CERTIFICADOS DE, SUSCRITOS POR UN SOLO PERITO (LEGISLACION DE ESTADO DE VERACRUZ).".